ADAFP Explica como se invierten los fondos de
pensiones
En
ocasión de las publicaciones circuladas a través de los medios de
comunicación sobre la inversión de los fondos de pensiones en
diversos proyectos, sobre todo de infraestructura como viviendas,
carreteras y otros, la Asociación Dominicana de Administradoras de
Fondos de Pensiones (ADAFP) entiende pertinente hacer las siguientes
precisiones, en beneficio de garantizar los intereses de los
afiliados dueños de los fondos que las AFP administran.
Diversificación de los Fondos de Pensiones.-
La Ley
87-01 del 9 de mayo del 2001 determinó el marco jurídico
institucional en el cual se establece el Sistema Dominicano de
Pensiones. Con este nuevo sistema se cumple uno de los principales
objetivos de la Seguridad Social, que es garantizar la protección de
los trabajadores mediante el otorgamiento de una pensión adecuada a
la edad de retiro. Los fondos de pensiones, son pues, propiedad de
los trabajadores afiliados.
Por el
ahorro sistemático que se genera con la acumulación de esos fondos,
tanto por el aporte regular como por el rendimiento que obtienen las
Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) al invertir los mismos,
este sistema tiene un impacto significativamente positivo en el
ahorro nacional y por tanto en la generación de riqueza.
La
colocación de los fondos de pensiones por parte de las AFP se hace a
través de los emisores y dentro de los límites autorizados por la
Comisión Clasificadora de Riesgos, guardando lo que son las buenas
prácticas financieras para la obtención de una adecuada
diversificación que permita un portafolio que garantice rentabilidad
y seguridad.
Dada la
finalidad de este ahorro, los recursos de los fondos de pensiones
deben ser invertidos con el objetivo de obtener una rentabilidad que
incremente las cuentas de capitalización individual de los
afiliados, dentro de las normas y límites que establece la Ley y sus
normas complementarias. Estos fondos sólo podrán ser colocados
mediante aquellos instrumentos financieros expresamente autorizados,
a través de oferta pública.
A fin
de garantizar la adecuada diversificación de los portafolios de
inversión de las AFP, los requisitos fundamentales que deben cumplir
los instrumentos elegibles para invertir los fondos de pensiones se
definen básicamente por lo siguiente:
-
Que
sean transables en mercados autorizados. Deben realizarse un mercado
secundario formal a través del mercado de valores, a fin de asegurar
la transparencia, equidad e información pública de emisores.
-
Se
establecen límites máximos de inversión por tipo de instrumento y
por emisor.
-
Los
instrumentos deben ser autorizados por la Comisión Clasificadora de
Riesgos y Límites de Inversión, previa calificación por parte de una
calificadora autorizada. En la República Dominicana existe una sola
calificadora que es Fitch Dominicana.
-
Se
requiere que los instrumentos elegibles tengan una calificación de
riesgo mínima de BBB o “grado de inversión”. En nuestro país esta
categoría de riesgo indica que el instrumento tenga una baja
expectativa de riesgo de crédito, su capacidad de pago oportuno para
con los compromisos financieros sea considerada adecuada, no
obstante cambios adversos en la marcha del negocio o en las
condiciones económicas podrían afectar dicha capacidad.
Los
requisitos para que un instrumento financiero pueda ser adquirido
por los fondos de pensiones son los siguientes:
A) Ser
un instrumento autorizado dentro de lo que define la Ley 87-01 en su
Artículo 97 (citar)
B) Ser
transados en los mercados autorizados. Esto es que todas las
transacciones de títulos sean realizadas en un mercado primario o
secundario formal.
C)
Tener una calificación de riesgo de una empresa especializada, es
decir por una empresa calificadora de riesgos autorizada por la
Superintendencia de Valores y por la Comisión Calificadora de
Riesgos y Límites de Inversión dentro del Sistema de Pensiones. En
la República Dominicana actualmente existe una calificadora que es
Fitch Dominicana.
D)
Estar aprobados por la Comisión Clasificadora de Riesgos y Límites
de Inversión, la cual determina cuáles instrumentos son elegibles
para la inversión de los fondos de pensiones y establece asimismo
los límites máximos de colocación tanto por emisor como por
instrumento.
Una vez
los títulos cumplan con estos requerimientos, podrán ser adquiridos
o no por las AFP para la inversión de los fondos de pensiones,
atendiendo a su política y estrategia de inversión, a fin de
estructurar un portafolio cuyo objetivo persiga maximizar el
rendimiento ajustado al menor riesgo posible.
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